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Noticia Ampliada

Resumen de las principales medidas económicas y sociales elaboradas por el Gobierno de España en relación con la crisis sanitaria generada por el COVID-19

  • Publicado el 23 de Marzo de 2020
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  • COVID-19
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Resumen de las principales medidas económicas y sociales elaboradas por el Gobierno de España en relación con la crisis sanitaria generada por el COVID-19

En la presente noticia L&B Abogados resume las principales medidas urgentes y extraordinarias establecidas por el Gobierno de España para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, recogidas en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.

 

CARÁCTER PREFERENTE DEL TRABAJO A DISTANCIA

El trabajo a distancia, deberá ser prioritario frente a la cesación temporal o reducción de la actividad.

 

DERECHO DE ADAPTACIÓN DEL HORARIO Y REDUCCIÓN DE JORNADA

Los trabajadores por cuenta ajena que acrediten deberes de cuidado respecto del cónyuge o pareja de hecho, así como respecto de los familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora, tendrán derecho a acceder a la adaptación de su jornada y/o a la reducción de la misma, cuando concurran circunstancias excepcionales relacionadas con las actuaciones necesarias para evitar la transmisión comunitaria del COVID-19.

EN L&B Abogados te informamos de todas estas cuestiones, te orientamos hacia la mejor solución para tu caso y realizamos por ti todas las gestiones!

 

ERTE FUERZA MAYOR

Consulta en esta misma página la noticia en relación con las características de los EXPEDIENTES DE REGULACIÓN TEMPORAL DE EMPLEO.

 

COTIZACIÓN A LA TESORERÍA DE LA SEGURIDAD SOCIAL DURANTE LOS ERTES

Medidas extraordinarias en materia de cotización en relación con los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por fuerza mayor relacionados con el COVID-19.

Para empresas con menos de 50 trabajadores a 29 febrero 2020: la Tesorería General de la Seguridad Social exonerará a la empresa del abono de la aportación empresarial prevista en el artículo 273.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta, mientras dure el período de suspensión de contratos o reducción de jornada autorizado en base a dicha causa.

Para empresas con más de 50 trabajadores a 29 febrero 2020: la exoneración de la obligación de cotizar alcanzará al 75 % de la aportación empresarial.
Dicha exoneración no tendrá efectos para la persona trabajadora, manteniéndose la consideración de dicho período como efectivamente cotizado a todos los efectos
 

 

DESEMPLEO EN CASO DE ERTES

Medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo en caso de ERTES:
El reconocimiento del derecho a la prestación contributiva por desempleo aunque carezcan del período de ocupación cotizada mínimo necesario para ello.
No computar el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo. 

 

LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO DURANTE LOS ERTES

La prestación por desempleo se percibe tras la pérdida involuntaria, definitiva o temporal de un empleo, o tras la reducción de la jornada diaria de trabajo, acordadas en el correspondiente procedimiento.

DOCUMENTACIÓN NECESARIA

  • Modelo oficial de solicitud de subsidio por desempleo o de prestación contributiva.

  • Identificación de la persona solicitante y de los hijos que conviven o están a su cargo y que figuren en la solicitud; bastará con la exhibición de uno de estos documentos:

    • Españoles: Documento Nacional de Identidad (DNI) o pasaporte.

    • Extranjeros residentes en España:

      • Nacionales de la Unión Europea: Certificado de registro de ciudadano/a de la Unión Europea, en el que consta NIE, junto con el pasaporte o documento identificativo en su país de origen.

      • No nacionales de la Unión Europea: Tarjeta de Identidad de Extranjero/a (TIE) en la que consta el NIE y el pasaporte.

  • Cualquier documento bancario en el que figure el número de cuenta de la que sea titular y donde desee percibir la prestación.

  • Libro de Familia o documento equivalente en el caso de personas extranjeras.

  • Certificado de empresa de los últimos 6 meses trabajados (si no se ha enviado por la empresa al Servicio Público de Empleo Estatal).

 

¿CUÁNDO, DÓNDE Y CÓMO SE TRAMITA?
Si presenta la solicitud de la prestación por desempleo dentro del plazo legalmente establecido, el derecho a la prestación nacerá el día siguiente al que se extinga o se suspenda su contrato, o el día siguiente al de la reducción de su jornada de trabajo, salvo que se disponga otra fecha posterior o se deba a causa de fuerza mayor, y siempre que antes de esa fecha la empresa haya comunicado a la autoridad  laboral la medida correspondiente.

Si las medidas de suspensión temporal o extinción de la relación laboral o de reducción de la jornada diaria se adoptan en un procedimiento concursal, el derecho a la prestación por desempleo nacerá a partir de la fecha en que el juez dicte el auto que acuerde dichas medidas, aunque en el auto se establezcan efectos retroactivos.

Podrá presentar la solicitud a través de: la sede electrónica del SEPE.

 

EN L&B Abogados hacemos por ti todos los trámites.

 

LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO PARA LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS

Prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Trabajadores autónomos con actividades suspendidas o cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida en un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior:

CUANTÍA 
Con carácter general, 70% base reguladora.

DURACIÓN DE LA PRESTACIÓN
Inicialmente un mes, ampliándose, en su caso, hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que este se prorrogue y tenga una duración superior al mes.

REQUISITOS
1) Estar afiliados y en alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
2) Acreditar la reducción de su facturación en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la efectuada en el semestre anterior.
3) Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.

El tiempo de su percepción se entenderá como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.

¿Cómo solicitarla? Se puede gestionar online en la Sede electrónica del SEPE o por teléfono.

Consulte con los expertos de L&B Abogados sin ningún compromiso.

¡LE AYUDAMOS A RESOLVER TODOS SUS TRÁMITES!

 


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Sobre el Autor

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