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¿Cómo se tramita una herencia en la Comunidad de Madrid?

  • Publicado el 21 de Enero de 2025
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  • HERENCIAS Y SUCESIONES
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¿Cómo se tramita una herencia en la Comunidad de Madrid?

Tramitar una herencia en la Comunidad de Madrid, y en España en general, no es un proceso sencillo. Es necesario cumplir con varios requisitos legales, lo que puede resultar abrumador, especialmente en momentos difíciles tras la pérdida de un ser querido. Por eso, contar con el apoyo de un abogado especializado en herencias es clave para facilitar el proceso.

 

A continuación, te explicamos paso a paso cómo se gestiona una herencia en Madrid.

 

1. Certificado de defunción

El primer paso imprescindible para iniciar el proceso es obtener el certificado de defunción. Sin este documento, no se puede comenzar con la tramitación. La funeraria suele entregarlo a los familiares y puede solicitarse en cualquier oficina del Registro Civil de la Comunidad de Madrid. Además, existe la opción de solicitarlo por Internet, lo que agiliza el trámite.

 

2. Certificado de últimas voluntades y testamento

Una vez obtenido el certificado de defunción, es necesario esperar 15 días hábiles para poder solicitar el certificado de últimas voluntades. Para ello, se debe abonar la tasa 790, cuyo costo es de 3,70 euros, y presentar los datos del fallecido y del solicitante. Este documento es fundamental, ya que indica si existe un testamento o no.

 

3. Certificado de contratos de seguro

Este certificado permite conocer si el fallecido contaba con algún seguro que cubriera su fallecimiento. Al igual que el certificado de últimas voluntades, debe solicitarse en la Oficina de Atención al Ciudadano en la Calle de la Bolsa y también implica el pago de la tasa 790. Es importante tener en cuenta que, si han pasado más de cinco años desde el fallecimiento, el derecho a reclamar la indemnización del seguro caduca.

 

4. ¿Hay testamento?

En este punto, el proceso se divide en dos caminos según exista o no un testamento:

 

4.1 Herencia sin testamento

Si no hay testamento, se debe realizar una declaración de herederos ante notario, siempre que los herederos sean parientes directos del fallecido. Si los herederos son parientes colaterales, la declaración debe hacerse en juicio. Este proceso requiere presentar varios documentos, como el DNI del fallecido, el certificado de defunción, el libro de familia y el certificado de últimas voluntades, además de contar con dos testigos que conocieran al fallecido.

 

4.2 Herencia con testamento

Si existe testamento, el siguiente paso es reunir toda la documentación que acredite los bienes del fallecido y su valor. Esta información se deberá entregar en la notaría que gestionará el proceso. También es necesario solicitar al banco el saldo de las cuentas del fallecido en la fecha de su muerte.

 

5. Escritura y adjudicación de la herencia

Tanto si hay testamento como si no, el proceso continúa con la solicitud de la escritura de declaración y adjudicación de herencia ante notario. Para ello, se deben presentar los documentos que acrediten los bienes del fallecido (cuentas, vehículos, propiedades, etc.) y su valor. A cada heredero se le asignará el porcentaje correspondiente de la herencia.

 

6. Pago de impuestos

Finalmente, los herederos deberán afrontar el pago de varios impuestos:

 

6.1 Impuesto de sucesiones

Madrid ofrece una de las bonificaciones más altas de España en el impuesto de sucesiones, alcanzando el 99%. Esto significa que los herederos solo tendrán que pagar 1 € de cada 100 € que les corresponda. El pago debe realizarse en los primeros seis meses tras el fallecimiento, aunque es posible solicitar una prórroga si se solicita antes del quinto mes.

 

6.2 Impuesto sobre las ganancias de capital

Este impuesto, conocido como IIVTNU, se aplica si la herencia incluye propiedades inmobiliarias. Su cuantía varía según el municipio y depende de factores como si el inmueble era la residencia habitual del fallecido.

 

6.3 Otros impuestos

Además de los impuestos mencionados, pueden existir otros trámites que generen costes, como el cambio de titularidad de un vehículo o la inscripción de una propiedad en el Registro.

 

Conclusión

Como ves, el proceso de herencia en la Comunidad de Madrid puede ser largo y complejo. Por eso, si buscas agilizar los trámites y evitar errores, lo mejor es contar con un abogado especializado en herencias. En L&B Abogados Valdemoro, estaremos encantados de ayudarte a gestionar todo el proceso, asegurándonos de que se cumplan todos los pasos legales y que recibas lo que te corresponde sin complicaciones.

 

Si necesitas más información, ponte en contacto con L&B Abogados en el 91 126 97 08 o en el 667 959 309 o por email: info @ abogadosvaldemoro.com. Será un placer atenderte.

 


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