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El proceso del juicio de divorcio: una ruta legal en fases

  • Publicado el 02 de Agosto de 2023
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  • DERECHO DE FAMILIA Y DIVORCIOS
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El proceso del juicio de divorcio: una ruta legal en fases

Tal como establece el artículo 770 de la LEC, en el juicio de divorcio es obligatoria la presencia de los litigantes en la vista, no siendo suficiente la comparecencia de sus abogados y procuradores. La falta de asistencia, sin causa justificada, puede llevar a considerar como admitidos los hechos alegados por la parte presente para fundamentar sus peticiones sobre medidas patrimoniales definitivas. Sin embargo, es necesario matizar esta afirmación, dado que los hechos ya han sido debatidos en la demanda y su contestación. El Ministerio Fiscal debe comparecer en casos preceptivos, como cuando existen menores, personas incapacitadas o en situación de ausencia legal. Aunque su ausencia no suspende el juicio; una vez realizadas las conclusiones, se envían las actuaciones al Ministerio Público para que emita un informe escrito basado en la prueba presentada.

Veamos ahora las distintas fases de la vista:

Primera: Se analizan y resuelven las cuestiones procesales planteadas en la contestación a la demanda, similar al artículo 416 de la LEC en la audiencia previa al juicio ordinario.

Segunda: El demandante ratifica su demanda y tiene la oportunidad de corregirla, complementarla o aclararla según convenga a su caso. Se presta especial atención a la fijación de los hechos objeto del litigio y se solicita el recibimiento del pleito a prueba.

Tercera: El demandado ratifica su contestación a la demanda y puede fijar los hechos que considera controvertidos. También se solicita el recibimiento del pleito a prueba.

Cuarta: Se emite un pronunciamiento sobre los documentos presentados por ambas partes junto a sus escritos de demanda y contestación.

Quinta: Se proponen las pruebas, primero por parte del demandante y luego por parte del demandado. Si no es posible practicar todas las pruebas en ese momento, se realizarán dentro del plazo indicado por el tribunal, que no puede exceder los treinta días. En los procesos de familia, el juez puede acordar de oficio las pruebas que considere necesarias, y existe mayor flexibilidad en la presentación de documentos durante la vista.

Sexta: Después de que el juez admita las pruebas, es posible plantear un recurso de reposición oral según el artículo 446 de la LEC.

Séptima: Se llevan a cabo las pruebas admitidas, incluyendo interrogatorios de parte, testimonios y peritajes. Luego, se brinda la oportunidad de presentar conclusiones orales para valorar la prueba practicada, siguiendo lo establecido en el artículo 753.2 de la LEC para la celebración de la vista de juicio verbal en estos procesos.

Octava: El juicio queda concluido y se espera la sentencia, que es directamente ejecutable. En ella se resuelven las medidas que reemplazarán a las ya adoptadas previamente, en caso de que se hayan dispuesto medidas provisionales. Si no se ha adoptado ninguna medida en relación con algún aspecto, la sentencia establecerá las correspondientes. Los recursos presentados no suspenderán la eficacia de las medidas acordadas, y si la impugnación se limita a las medidas, se declarará firme el pronunciamiento sobre la nulidad, separación o divorcio.

 

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