¿Cuando y cómo reclamar la pensión alimenticia al conyuge?
- Publicado el 22 de Abril de 2019
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- RECLAMACIONES
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Desde L&B Abogados Valdemoro llevamos a cabo la solicitud y reclamación civil y/o penal de pensiones de alimentos. Existen muchos casos en los que padres y madres han dejado de pagar la pensión de alimentos a sus hijos, a pesar de que es un derecho de éstos el recibirla.
Cuando la pensión recae sobre un menor, el acuerdo al que lleguen sus progenitores deberá ser ratificado ante el juez, quien determinará si es correcto o no y velará por el derecho del menor.
Mucho de nuestros clientes piensan que la pensión de alimentos a favor de sus hijos se acaba cuando éstos alcanzan la mayoría de edad. Pero no es así, ya que la pensión de alimentos continúa mientras que el hijo sigue en periodo formativo o no tenga ingresos propios para independizarse.
Una pensión de alimentos se puede reclamar por dos vías, la vía civil y la vía penal.
- Reclamar la pensión de alimentos por la vía civil. Esta opción es la más rápida y sencilla. Si el deudor de la pensión de alimentos tiene capacidad económica suficiente, se procede al embargo para saldar la deuda. La reclamación consiste en presentar una demanda de ejecución de la sentencia de divorcio en la que se especifica la pensión.
Si el padre o la madre que debe el pago de la pensión tiene capacidad económica suficiente como para hacer frente a la deuda, todo se resuelve de manera muy rápida. El problema se complica si el deudor no dispone de salario ni tiene capacidad económica alguna, ya que, hasta que no disponga de bienes no se le puede embargar nada.
- Reclamar la pensión de alimentos por la vía penal. No abonar la pensión alimenticia, o no pagarla en su totalidad, puede ser constitutivo de delito. Según el artículo 227.1 del Código Penal, es delito “dejar de pagar la pensión de alimentos durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos”.
Para que se considere delito tiene que haber una resolución judicial firme que obligue a dar alimentos al menor y apreciar voluntariedad en el incumplimiento. Esto último quiere decir que el progenitor que debe abonar la pensión de alimentos conoce dicha obligación y de manera voluntaria decide no pagar.
Si se cumplen ambos requisitos, se puede reclamar la pensión alimenticia por vía penal y acusar al progenitor que está obligado al pago de haber cometido un delito o una falta.
En L&B Abogados Valdemoro contamos con amplia experiencia en la reclamación de pensión de alimentos por ambas vías y ponemos a su disposición todo nuestro equipo de profesionales para lograrlo. Póngase en contacto.
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Comentarios
Mirna
17-01-2024Buenos días, te escribo para una consulta el papá de mi hija vive en España y yo en USA, nunca nos casamos, pero el reconoció a la niña, originalmente somos venezolanos, el tiene más de 4 años que no le da ni un dólar a la niña, el técnicamente se fue a España y como no llegamos a un acuerdo más nunca le envío nada. Quiero saber si hay alguna forma de reclamar la pensión alimenticia, yo hablé con un abogado aquí, pero por el no vivir permanentemente aquí no pude hacer nada.
Conchi
27-02-2021Hola buenas,mi caso es que en cinco años que llevo divorciada nunca me ha pasado la pensión de alimentos