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Renovación o prórroga de contrato de alquiler tras 5 años: lo que debes saber

  • Publicado el 07 de Octubre de 2024
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  • DERECHO INMOBILIARIO
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Renovación o prórroga de contrato de alquiler tras 5 años: lo que debes saber

Introducción: ¿Qué pasa al cumplir los 5 años de alquiler?

Si tu contrato de alquiler se firmó después del 6 de marzo de 2019, probablemente te estés preguntando qué sucede ahora que se cumplen los cinco años de prórroga legal. Tanto propietarios como inquilinos suelen tener dudas sobre la renovación o prórroga de contrato, y en este artículo vamos a resolver las preguntas más comunes.

En L&B Abogados Valdemoro, te explicamos cómo funciona la renovación de los contratos de alquiler según la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) modificada por el Real Decreto-Ley 7/2019. Si tienes preguntas sobre el tema o necesitas asesoramiento legal, contáctanos en Plaza de la Constitución nº 8, 1º derecha, Valdemoro o llama al 667 959 309.

 

Duración mínima del contrato de alquiler

Con el Real Decreto-Ley 7/2019, se estableció que los contratos de alquiler deben tener una duración mínima de:

  • Cinco años si el propietario es una persona física

  • Siete años si el propietario es una persona jurídica

Esto significa que el arrendatario tiene garantizado su derecho a vivir en la vivienda durante ese período, siempre y cuando cumpla con sus obligaciones. Sin embargo, el inquilino puede desistir del contrato tras los primeros seis meses, notificando al arrendador con al menos 30 días de antelación.

 

Renovación automática tras los 5 años: ¿Es posible?

Sí, al finalizar los cinco años, el contrato se renovará automáticamente por plazos anuales, hasta un máximo de tres años más, siempre que:

  • Ninguna de las partes notifique la no renovación. El propietario debe notificarlo con cuatro meses de antelación y el inquilino con dos meses.

Este proceso de renovación da estabilidad al inquilino, pero también existen dos formas de extinguir el contrato durante esta prórroga:

  1. Si el inquilino comunica que no desea renovar el contrato con un mes de antelación.

  2. Si el propietario alega necesidad de la vivienda, algo que debe quedar claramente justificado en el contrato.

Si quieres más información sobre la recuperación de viviendas por necesidad del propietario contacta con nosotros, somos especialistas en L&B Abogados somos especialistas en Derecho Inmobiliario.

 

Prórroga extraordinaria por vulnerabilidad social o económica

La Ley 12/2023, de 24 de mayo, introdujo la posibilidad de solicitar una prórroga extraordinaria de un año si el inquilino se encuentra en una situación de vulnerabilidad social o económica. Esta prórroga es obligatoria para los arrendadores que sean grandes tenedores (propietarios de más de 10 inmuebles de uso residencial o de más de 1.500 m² de superficie construida de uso residencial).

Si te encuentras en una situación de vulnerabilidad, te recomendamos que hables con un abogado especializado en derecho civil para garantizar que tus derechos sean respetados.

 

¿Se puede subir la renta durante la prórroga?

La respuesta es simple: NO. Según la legislación vigente, la renta no puede aumentarse más allá de la actualización anual que esté estipulada en el contrato. A partir de 2024, el límite máximo para estas actualizaciones será del 3%, según lo establecido por la nueva Ley de Vivienda.

Si no se especifica un índice en el contrato, el propietario debe usar el Índice de Garantía de Competitividad (IGC) para actualizar la renta. Además, antes de finalizar 2024, el Instituto Nacional de Estadística publicará un índice específico para regular estas actualizaciones.

 

¿Qué pasa después de los 8 o 10 años?

Una vez que se cumplen los cinco años iniciales (o siete si es persona jurídica), y las prórrogas adicionales, el contrato entra en lo que se conoce como tácita reconducción. Esto significa que, si ninguna de las partes ha notificado la extinción del contrato, este se renueva mes a mes o año a año, dependiendo de cómo se haya pactado el pago de la renta.

En esta fase, el propietario puede dar por terminado el contrato notificando con 30 días de antelación. Sin embargo, las condiciones iniciales del contrato se mantienen, incluyendo el precio de la renta.

 

¿Qué pasa con los contratos de uso distinto de vivienda?

En los contratos de uso distinto de vivienda (como oficinas o locales comerciales), los términos de duración y renta son negociados libremente entre las partes. Aunque no están sujetos a prórrogas obligatorias, sí se aplican algunos elementos como la tácita reconducción y la regulación de la fianza, según el artículo 36 de la LAU.

Además, en este tipo de contratos no se aplican las limitaciones del 3% de aumento en la renta, que sí afectan a las viviendas de alquiler habitual. Si tienes dudas sobre contratos de arrendamiento de locales u oficinas, te invitamos a consultar con un abogado para revisar los términos específicos.

 

Conclusión: ¿Necesitas ayuda con la renovación de tu contrato de alquiler?

Si estás enfrentando la renovación o prórroga de tu contrato de alquiler y no sabes cómo actuar, en L&B Abogados Valdemoro podemos ayudarte. Ya sea que necesites asesoramiento para renegociar las condiciones, revisar si es legal un aumento de la renta, o simplemente resolver dudas sobre la Ley de Arrendamientos Urbanos, nuestro equipo de abogados especializados está aquí para ti.

 

Si necesitas más información, ponte en contacto con L&B Abogados en el 91 126 97 08 o en info @ abogadosvaldemoro.com. Será un placer atenderte.

 


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