PENSIÓN DE ALIMENTOS EN VALDEMORO
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Abogados especialistas en Pensión de Alimentos en Valdemoro
Cuando nos enfrentamos a situaciones de crisis familiar, es esencial examinar minuciosamente la pensión de alimentos que el progenitor no custodio debe proporcionar al custodio, para asegurar la cobertura de los gastos de los hijos en común.
¿Qué es la Pensión de Alimentos o Pensión Alimenticia?
En primer lugar, ubicamos la pensión de alimentos, cuyo marco está establecido en los artículos 142 y siguientes del Código Civil. Estos definen los alimentos como todo lo necesario para sustento, vivienda, vestimenta y atención médica.
En casos de divorcio o separación, es casi inevitable abordar la cuestión de la pensión de alimentos. Sin embargo, en regímenes de custodia compartida donde los progenitores tienen ingresos similares, esta cuestión no se aplica. Exploraremos esto en una sección aparte.
En situaciones de custodia monoparental, debemos determinar la pensión de alimentos que el progenitor no custodio debe proporcionar al custodio. Para calcularla, es esencial considerar los ingresos de ambos progenitores. Aunque existen tablas orientativas del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) disponibles en este enlace: Calculo de pensiones alimenticias, estas son meramente guías. La elección de colegio y las necesidades específicas de los menores también influyen, ya que un colegio con diferentes costos puede variar.
Para determinar la pensión mensual que el progenitor no custodio debe brindar al custodio, es crucial evaluar los gastos de los hijos. En cada sentencia de divorcio o separación, se debe estipular la pensión de alimentos necesaria para cubrir los gastos de los menores.
Un punto de preocupación importante es el momento en que comienza la obligación de la pensión de alimentos. Según el artículo 148 del Código Civil, esta obligación se inicia cuando surge la necesidad. Sin embargo, no se requiere el pago hasta que se presenta la demanda correspondiente. Anteriormente, los abogados debían incluir esto en los escritos de demanda, pero una nueva interpretación del Tribunal Supremo establece que los jueces de primera instancia deben determinar la fecha de inicio desde la interposición de la demanda, excluyendo la necesidad de mencionarlo en los escritos.
Diferencia entre Gastos Ordinarios y Extraordinarios en la Pensión de Alimentos
Es importante hacer una distinción entre:
Gastos ordinarios: incluyen alimentación, vestimenta, libros, gastos médicos usuales, etc.
Gastos extraordinarios:
Necesarios: gafas, ortodoncia, gastos médicos no cubiertos por la seguridad social.
No necesarios: actividades extracurriculares, eventos sociales, etc.
Los gastos ordinarios se incluyen en la pensión de alimentos, mientras que los extraordinarios se suelen dividir al 50% entre ambos progenitores, a menos que la sentencia disponga lo contrario. Los necesarios requieren el acuerdo de ambos progenitores, mientras que los no necesarios necesitan consentimiento para realizarse.
En casos de custodia compartida, es común que se establezca una cuenta compartida para los gastos comunes de los hijos, lo que permite a cada progenitor contribuir regularmente para cubrir los costos asociados, como colegio, uniformes, etc.
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