PRIVACIÓN DE LA PATRIA POTESTAD EN VALDEMORO

Lo más importante es el Bienestar de los Menores

Abogados expertos en Privación de la Patria Potestad en Valdemoro

Entendiendo las Anomalías Legales

La privación de la patria potestad es un tema complejo y sensible dentro del ámbito legal familiar. La patria potestad, regulada por el artículo 156 del Código Civil, se ejerce conjuntamente, a menos que uno de los progenitores cuente con el consentimiento del otro. En este artículo, abordaremos las situaciones excepcionales en las que se priva a uno de los progenitores de la titularidad o el ejercicio de la patria potestad.

Es fundamental diferenciar entre dos aspectos clave en la privación de la patria potestad:

  1. Titularidad de la patria potestad.

  2. Ejercicio de la patria potestad.

La privación de la titularidad de la patria potestad es un proceso riguroso. El procedimiento correspondiente es el procedimiento ordinario, el cual implica una Audiencia Previa y una vista. La privación de la titularidad de la patria potestad ocurre cuando uno de los progenitores incumple las obligaciones inherentes a su rol, de acuerdo con el artículo 170 del Código Civil.

Es importante recordar que la privación de la patria potestad por incumplimiento de deberes solo puede ocurrir por medio de una sentencia firme. Además, la privación de la titularidad es temporal y reversible. Siguiendo las pautas del artículo 170 del Código Civil, los tribunales pueden revocar la privación cuando la causa que la motivó cesa.

Por otro lado, la supresión del ejercicio de la patria potestad se aborda en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Este artículo permite al juez suspender al inculpado por un delito de violencia de género de la patria potestad en ciertos casos. Si no se suspende, el juez tomará medidas para garantizar la seguridad y el bienestar de los menores y de la víctima.

En relación al ejercicio de la patria potestad, es fundamental recordar que debe ser en beneficio de los hijos. A partir de 2015, la Ley de Jurisdicción Voluntaria estableció procedimientos para los casos contemplados en el artículo 156 del Código Civil, que se refiere al ejercicio de la patria potestad. Estos procedimientos, que se consideran ágiles, permiten otorgar a uno de los progenitores el ejercicio exclusivo de la patria potestad para asuntos específicos, como cambio de residencia o inscripción en actividades. Esto se realiza en beneficio de los hijos y con la aprobación del juez.

SUPRESIÓN DEL RÉGIMEN DE VISITAS: Una Exploración Detallada

En nuestra práctica legal, a menudo nos consultan sobre la posibilidad de suprimir el régimen de visitas del progenitor no custodio en relación con los menores. A continuación, analizaremos los casos en los que se puede considerar la supresión del régimen de visitas.

En primer lugar, es importante distinguir entre dos situaciones en función de la edad de los menores:

  1. Menores de edad madura: A partir de los 16 años, los menores se consideran maduros. En este caso, el menor puede expresar su voluntad para solicitar la modificación del régimen de visitas mediante un procedimiento de modificación de medidas paterno filiales. El tribunal considerará la opinión del menor al tomar una decisión.

  2. Menores de edad propiamente dicho: En este caso, la supresión del régimen de visitas es más compleja y requiere de un procedimiento legal de modificación de medidas paterno filiales.

Es importante recordar que los tribunales familiares tienden a fomentar la relación entre padres e hijos. La supresión del régimen de visitas es excepcional y se limita a situaciones en las que el bienestar de los menores está en riesgo. En casos exitosos de supresión, a menudo están involucradas circunstancias graves como abuso, toxicomanía o situaciones similares.

En conclusión, mientras que la privación de la patria potestad y la supresión del régimen de visitas son procesos complejos y excepcionales, el sistema legal se esfuerza por mantener el bienestar de los menores como prioridad.

 

Si necesitas más información sobre el proceso de privación de la Patria Potestad, ponte en contacto con L&B Abogados por teléfono, en el 91 126 97 08, por WhatsApp en el 667 959 309 o por email: info @ abogadosvaldemoro.com. Será un placer atenderte.


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