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¿Como afecta el Covid-19 a los contratos de arrendamiento?

  • Publicado el 24 de Marzo de 2020
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  • COVID-19
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¿Como afecta el Covid-19 a los contratos de arrendamiento?

Algunos arrendatarios se preguntarán en qué situación pueden encontrarse si, debido a la anómala situación provocada por el COVID-19 y el Estado de Alarma, no tienen posibilidad de cumplir con el pago de su renta o bien, si al hacerlo, su situación se viese fuertemente quebrantada.

 

POSIBILIDAD DE RESOLVER EL CONTRATO POR CAUSA DE FUERZA MAYOR

Quien se viese impedido para responder al pago de su renta por la situación económica generada por el COVID-19, tendrá la posibilidad de resolver su contrato de arrendamiento sin responder de los daños y perjuicios que se causen, debido a la existencia de CAUSA DE FUERZA MAYOR (art. 1105 Código Civil en aquellos sucesos que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables”) sin responder de los daños y perjuicios que se causen.

Así, debido a las medidas adoptadas por la Pandemia, se puede considerar la causa de fuerza mayor como impedimento para el pago. Por otro lado, la acción de desahucio no podrá ser ejercitada por parte del arrendador dado que no existe responsabilidad sobre la causa.

 

POSIBILIDAD DE SUSPENDER EL CONTRATO O SOLICITAR UNA REBAJA EN LA RENTA MENSUAL EN APLICACIÓN DE LA REGLA “REBUS SIC STANTIBUS”

REBUS SIC STANTIBUS es una expresión latina que puede traducirse como “el estadio sobrevenido de las cosas”, que hace referencia a un principio de Derecho en virtud del cual se entiende que las estipulaciones establecidas en los contratos lo son teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes en el momento de su celebración, por lo que cualquier alteración sustancial de las mismas, puede dar lugar a la modificación de aquellas estipulaciones.

Las medidas adoptadas contra la Pandemia podrían entenderse que han conducido al quebranto de la proporcionalidad económica del contrato de arrendamiento, puesto que el habitual pago de la renta se convertiría en una obligación abrumadora para el arrendatario ya que está imposibilitado para generar ingresos suficientes para poder responder del pago.

En estas circunstancias se podrían modificar los términos del contrato, sin necesidad de llegar a su resolución, con el fin de subsanar el desequilibrio ocasionado entre las prestaciones, pudiendo alcanzar soluciones temporales tales como la suspensión del contrato o bien la rebaja en la renta mensual sin que esto suponga romper el contrato.

Por tanto, el contrato puede ser objeto de adaptación o revisión de acuerdo al cambio operado y llegar a una resolución acordada, ésta deberá recogerse en un anexo al contrato original. En caso contrario, se podría considerar acudir a la vía judicial.

En L&B Abogados te informamos de estas alternativas y elaboramos las modificaciones y los anexos a los contratos según lo estipulado con el arrendador.

 


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