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Interpretación del silencio administrativo en la tramitación de los ERTE

  • Publicado el 27 de Marzo de 2020
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  • COVID-19
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Interpretación del silencio administrativo en la tramitación de los ERTE

Con la normativa actualel silencio administrativo implica que SÍ se ha concedido el ERTE. Si no se producen cambios normativos, a día de hoy, el silencio administrativo es POSITIVO.

El silencio administrativo en procedimientos iniciados a solicitud del interesado, está regulado en el art. 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y se aplica, como regla general, en sentido positivo.

Ni el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, ni el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, fijan las repercusiones del silencio administrativo por parte de la autoridad laboral, por lo que, atendiendo al régimen del silencio administrativo en procedimientos iniciados a solicitud del interesado regulado en el mencionado art. 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, como regla general, se otorga al mismo sentido positivo, salvo que se estableciese lo contrario en alguna normativa de rango superior.

Para saber más sobre los ERTE relacionados con las medidas sociales y económicas aplicadas por el Gobierno de España para atenuar los efectos del COVID-19, puedes consultar la noticia sobre esta temática incluida en esta misma página web.

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